En la información del anterior post falta una convalidación extremadamente importante.
Según la Orden 180/2012, Artículo primero:
Se sustituye el párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, quedando redactado como sigue:
“También estarán exentos del procedimiento de obtención de la habilitación aquellos profesores que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen”.
Mirando distintas convocatorias, observamos que estos títulos o certificados son, a fecha de hoy, los siguientes:
1.- Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).
2.- Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).
3.- Certificados ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.
4.- TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones acrediten un nivel C1.
5.- IELTS, cuya puntuación acredite un nivel C1.
6.- Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.
Si estáis obtenéis o habéis obtenido estos certificados o títulos en un plazo inferior a 5 años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que os vayáis a presentar, no tendréis que realizar ni la Fase 1 ni la 2.