Saturday, February 02, 2013

Especialidades

Hola compas!

Voy a intentar desarrollar una explicación y un FAQ sobre las próximas menciones que están pendientes de aprobación por parte de la ANECA para el Grado en Educación Primaria en la URJC, y el procedimiento para adquirir la Habilitación Lingüística de la Comunidad de Madrid.

Las menciones que se quieren ofertar son: Música, Educación Física e Inglés.

La estructura del itinerario del nuevo plan de estudios sería la siguiente, 33 créditos divididos en:

15 ECTS Prácticas de la especialidad (3º)
6 ECTS TFG de la especialidad (4º)
12 ECTS de asignaturas optativas (probablemente entre 2º y 3º).

Los casos:


Alumnado de 1º y 2º: Deberán solicitar el cambio de expediente al nuevo plan de estudios. Habrá asignaturas que hayan cursado (en el caso de 2º) y que sean sustituidas en el nuevo itinerario formativo, y habrá asignaturas optativas de las que tendrán que matricularse para adquirir la mención. En 3º deberán solicitar un tutor de prácticas de la especialidad, y en 4º hacer el TFG de alguna de las optativas.


Alumnado de 3º: Igual que 2º, pero aún están a tiempo de intentar solicitar un cambio de tutor de prácticas para hacerlas en la especialidad. De este modo con el certificado de haber realizado las prácticas en la especialidad, estas se podrían convalidar de cara a cursar el nuevo plan de estudios.


Alumnado de 4º: El caso de 4º es más complicado. Quien no haya hecho las prácticas en la especialidad, tendrá que matricularse de nuevo y repetirlas, a menos que las haya realizado en cuarto y se pudiesen llegar a convalidar unas por otras. No obstante, para poder cursar el año que viene las asignaturas optativas que faltasen, deberían no titular este año, para lo cual no deberían hacer el TFG (en caso de que hayan superado el resto de créditos).


Antes de comenzar el FAQ, quiero compartir lo que dispone el RD 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación respecto de las menciones que se quieren ofertar, y la Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingüesen centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. respecto de la Habilitación Lingüística.

Requerimientos para las especialidades (cualquiera de ellos habilita para ejercer en la especialidad):


Música:


  • Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
  • Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.
  • Maestro especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).
  • Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
  • Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
  • Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
Educación Física:
  • Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
  • Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
  • Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).
  • Licenciado en Educación Física.
  • Diplomado en Educación Física.
Lengua Extranjera: Inglés
  • Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua Extranjera y la acreditación del nivel B2 del MECR para las lenguas.
  • Títulos de Graduado o Graduada en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. Maestro especialidad de Lengua Inglesa (RD 1440/1991).
  • Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
  • Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.
  • Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
  • Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.
Fases y convalidaciones de la Habilitación Lingüística:

Fase 1: Consiste en 4 pruebas.
  • Comprensión de lectura (50 minutos).
  • Expresión escrita (50 minutos).
  • Comprensión auditiva (30 minutos).
  • Gramática y vocabulario (50 minutos).
Estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba aquellos candidatos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 

— Estar en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen.
— Haber realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid durante alguno de los últimos tres cursos anteriores al curso académico en el que se convoque el procedimiento descrito en la presente Orden, y no haber impartido docencia en un idioma extranjero en un centro bilingüe.

Fase 2: Ejercicio correspondiente a la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en expresión oral. Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deben ser las adecuadas para expresarse con fluidez y precisión. (De 10 a 20 minutos).



Ahora sí, vamos con las FAQ

¿Cambiarme al nuevo plan de estudios me va a costar dinero?

, como es lógico. El estudiante tendrá que asumir el traslado de expediente (27,54€), aparte de los créditos de que se matricule.

Vale, pero... ¿Tengo que pagar las asignaturas de las convalidaciones?

En absoluto. El artículo 11.4 de la Normativa de Adaptaciones y Convalidaciones previene que: No será necesario matricular por parte del alumno las asignaturas para las que solicita reconocimiento de créditos, siempre y cuando no sea alumno de nuevo ingreso, ya que en estos casos se deberá matricular obligatoriamente de todo el primer curso (siempre que sea a Tiempo Completo), establecido en el artículo 3.1 de la NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, siempre y cuando no entre en discordia con el artículo 4 de la citada normativa.

Me quedo más tranquil@, pero... ¿Se me mantiene la nota que tenía o me quedo con un 5 en todas las asignaturas?

Se mantiene la nota. El artículo 16 de la Normativa de Adaptaciones y Convalidaciones previene que: Las asignaturas y los créditos reconocidos en Titulaciones de Grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.

¡Menos mal! Entonces... Pinta muy bien. ¿Podría hacer dos itinerarios?

Por suerte o por desgracia, solo se puede estudiar una vez cada titulación, así que es inviable recibir dos menciones. No obstante, es posible tener más de una especialidad.

Ah, ¿sí? ¿cómo?

Muy fácil. Como hemos visto más arriba, hay varias maneras de acceder a cada especialidad, así que se podría cursar uno de los itinerarios y adquirir otra especialidad por otra vía. Por ejemplo: puedo conseguir la mención en Educación Física y estudiar un Grado en Musicología; puedo obtener la mención en Música y sacarme el Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

Ah, entonces, si supero la habilitación lingüística puedo dar clase de la especialidad de inglés, ¿no?

Según la normativa no. Por incongruente que parezca, los requisitos, aunque sean superiores para la habilitación que para la especialidad, son distintos. La EOI no puede certificar un C1, con lo cual no serviría para convalidar la habilitación, y por mucho que se apruebe o convalide la habilitación, la EOI, que es el organismo que debe certificar la aptitud para la especialidad de inglés, no tiene nada que ver con los tribunales de evaluación de la prueba de habilitación lingüística.
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